miércoles, 19 de octubre de 2011

¿SE PUEDE DAR DE BAJA EL SEGURO O CAMBIO DE COMPAÑÍA A MITAD DE AÑO?


Buenas asegurados x la red:

Si estáis asegurados con una compañía, ya sea, mapfre, zurich, linea directa, genesis, etc... tener en cuenta que existe la ley de póliza de seguros de 1980.
Os invito a leer la ley, la cual explica claramente que las pólizas son anuales, independientemente de la forma de pago.
El pago, depende de la compañía, puede ser, desde mensual, trimestral, semestral o anual. Siempre pagando un poco más por fraccionar el pago que si es un pago único anual.
Si tenéis pago fraccionado, podéis de dejar de pagar los recibos restantes hasta el vencimiento de la anualidad de la póliza, en el caso de baja por venta del vehículo, siempre aportando la documentación de compra-venta del vehículo u hogar, a la compañía de seguros y en el caso que se dé de baja el vehículo por siniestro total o por averiado, acompañando la documentación de baja del vehículo que te facilitan en el desgüace. Según la ley de seguros, se puede reclamar judicialmente, aunque parece y pienses que por poco dinero no te vayan llevar a juicio, conozco varios casos que ya se le ha notificado la carta de reclamación judicial. Cada vez, conforme está el mercado de los seguros, las compañías siguen al pie de la letra la ley de seguros.
Según nos comenta la Ley de Seguros, es obligatorio tener asegurado el vehículo aunque este se encuentre parado, aparcado en garaje, o no se utilice, al no ser que se dé de baja, como os he comentado anteriormente.
Podéis dejar un comentario o cuestión sobre alguna duda.

Para leer la ley de seguros, pincha aquí

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